Consiste en anular asignaturas de la matricula realizada para el curso académico en vigor. La anulación de matrícula íntegra o de asignaturas sueltas requiere que en el expediente académico del alumno no figuren calificaciones definitivas (incluyendo reconocimientos, convalidaciones, adaptaciones e incorporaciones). Art. 14 del Acuerdo de 20 de abril de 2018 del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento de matrícula y regimenes de dedicación de la Universidad de Oviedo.
El Vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes publicará anualmente los plazos de solicitud de la anulación de matrícula que serán resueltas por los Decanos/Directores de los Centros, excepto la anulación de matrícula por causas excepcionales que serán resueltas por una Comisión Universitaria (Vicerrectorado de Estudiantes).
Más información sobre Anulación de Matrícula (Artículos 13 y 14 del Reglamento de Matrícula y Regímenes de Dedicación de la Universidad de Oviedo)
Si solicita anulación de asignaturas sueltas, el límite de créditos mínimos será el de cada régimen de dedicación según sea de inicio o continuación de estudios, salvo por causas sobrevenidas y excepcionales según lo previsto en el art. 14.3, siempre que se produzcan fuera de los plazos de modificación de matrícula, que serán resueltas por una comisión universitaria que será creada a tal efecto, por resolución del Rector.
La anulación de la matrícula íntegra de un estudiante de nuevo ingreso conlleva la anulación de la adjudicación de la plaza concedida.